martes, 9 de diciembre de 2014

Magistrados TSE se reúnen con diputados de Reformas Electorales


Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), se reunieron la mañana de este martes 9 de diciembre de 2014 con los diputados de la comisión de Reformas Electorales y Constitucionales  de la Asamblea Legislativa para tratar el tema relacionado con la vigencia del Documento Único de Identidad (DUI) para las elecciones del 1 de marzo de 2015.

En la reunión el magistrado presidente del TSE Dr. Julio Olivo Granadino explicó a los diputados que por Decreto Legislativo Nº 581 de fecha 18 de octubre del 2001, publicado en el Diario Oficial Nº 206, Tomo 353 del 31 del mismo mes y año, se emitió la Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad.

El artículo 4 de dicha ley establece que el DUI tiene una vigencia de cinco años a partir de su emisión, y no obstante, la práctica, el uso y la información proporcionada por el Registro Nacional de las Personas Naturales, ha demostrado en el tiempo trascurrido desde su adopción, que materialmente puede durar más del tiempo establecido.

Sin embargo la ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad fue reformada en el artículo 4 dejando establecido que el DUI es de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para todo salvadoreño mayor de edad, y tendrá una vigencia de ocho años, a partir del mes de su emisión, por primera vez, modificación o renovación.

En virtud de la disposición transitoria contenida en el D.L. N° 302, de 11 de marzo de 2010, publicado en el D.O. N° 61,  Tomo 387, de fecha 6 de abril de 2010, en realidad dichos documentos deben tener un periodo de vigencia de ocho años.

De manera que durante el evento electoral del uno de marzo de dos mil quince, se presentará la situación de ciudadanos, cuyos documentos en apariencia estarán vencidos porque así lo indicará el “plástico” en que se emite el DUI, pero que de conformidad con el decreto legislativo antes referido, serán válidos para votar, ya que tienen una vigencia legal de ocho años, que en esos casos culminarán en dos mil dieciocho.

Para tal efecto el TSE hace una serie de recomendaciones a fin de garantizar el sufragio de los ciudadanos cuyos DUI  contendrán una fecha de vencimiento comprendida entre el uno de enero al veintiocho de febrero de dos mil quince, pero que en realidad estarán vigentes hasta el año dos mil dieciocho.

Dichas recomendaciones establecen Identificar, en colaboración con el Registro Nacional de Personas Naturales (RNPN), el número de documentos que fueron emitidos en el periodo comprendido entre el uno de enero de dos mil diez y el veintiocho de febrero de dos mil diez. Además Incluir indicaciones precisas en el material electoral de las Juntas Receptoras de Votos, a fin de garantizar el ejercicio del sufragio de los ciudadanos comprendidos en dicha situación. Además emitir un comunicado informando a los organismos electorales temporales, partidos políticos y ciudadanía en general sobre la situación identificada, antes y el propio día de la votación.

Incluir indicaciones precisas en el material electoral de las Juntas Receptoras de Votos, a fin de garantizar el ejercicio del sufragio de los ciudadanos comprendidos en dicha situación, entre otros.

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