El magistrado presidente del Tribunal Supremo Electoral Eugenio
Chicas, presentó este jueves 24 de abril un informe ante la Sala de los
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en relación a la demanda
de inconstitucionalidad de su nombramiento presentada por un abogado.
En el documento, el magistrado presentó una serie de argumentos relacionados a la conformación del Tribunal Supremo Electoral, cuyo origen se remonta a la Constitución de 1950 cuando se conformó el Consejo Central de Elecciones. Asimismo, documenta la constitucionalidad de su nombramiento como magistrado presidente del TSE y que la militancia partidaria es una de las características tomada en cuenta por la legislación salvadoreña.
Luego de la entrega del informe, el magistrado Chicas explicó a la prensa el contenido del documento. “He acudido a cumplir con la responsabilidad derivada de un proceso iniciado ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de una demanda presentada por un abogado; sobre un proceso en que se alega inconstitucionalidad de mi nombramiento; se cuestiona el principio de independencia jurisdiccional del Tribunal Supremo Electoral y de la presidencia del TSE, desarrollado por mi persona; esto lo hago como funcionario público respetuoso del estado de
derecho en el país”.
El contenido de la respuesta dada por el magistrado, pretende demostrar la naturaleza de la composición y la función del órgano electoral, la administrativa y la de justicia electoral. La conformación del ente electoral de El Salvador, al igual que en muchos otros países, tiene dos funciones: la de carácter administrativo y la de justicia electoral. En algunos países están divididas, de acuerdo a su ordenamiento jurídico.
Para fundamentar su argumentación, hablo del desarrollo histórico sobre la conformación del órgano electoral. El primer organismo electoral se fundó con la Constitución de 1950, bajo el nombre de Consejo Central de Elecciones, ese ordenamiento se mantuvo durante 33 años, hasta 1983. “Esa conformación tenía la particularidad de ser técnico jurídico y no por partidos políticos, sino que se integraba con representación legislativa, del ejecutivo y del órgano judicial. Con esa conformación técnica no se pudo enfrentar fraudes electorales y de parcialidad; en ese sentido en 1983, los legisladores se plantearon la necesidad de dar un viraje de la línea técnica a un órgano electoral, con tres integrantes de partidos políticos para que fueran ellos los garantes de la transparencia, vigilancia y control de la función electoral”.
Esa conformación se mantuvo hasta la firma de los Acuerdos de Paz, cuando en el acuerdo de México del 27 de abril de 1991 se arribó a un acuerdo que modificó la conformación, manteniendo los representantes de partidos y agregando dos técnicos jurídicos propuestos por la Corte Suprema de Justicia, lo cual está fundamentado en los artículos 208 y 209 de la Constitución. “En ese sentido, el legislador aseguró la independencia del órgano electoral a partir de que en la composición hubiese un origen plural de los integrantes de la institución electoral”, señaló el magistrado.
La argumentación busca demostrar la constitucionalidad y argumenta que las características de su militancia en un partido, “son las características que encontró el constituyente y legislador en los artículos 208 y 209 de la Constitución que asegura una conformación política y una composición técnica”.
El magistrado también presentó documentos que respaldan y fundamentan la constitucionalidad de su nombramiento. “Pretendo que el sentido de la interpretación constitucional que haga la sala tenga a la base el criterio de dirimir el grado de constitucionalidad de mi nombramiento y no el debate sobre, si nos gusta o no el ordenamiento electoral del país; los argumentos que estoy presentando son suficientes para demostrar la legitimidad, legalidad y apego a constitución de mi nombramiento; la pertenencia orgánica partidaria no inhibe a ningún funcionario público de cumplir la ley y actuar apegado a ética”.
Asimismo, dijo que el sistema electoral salvadoreño ha sido capaz de tutelar la transición democrática que se abrió con los Acuerdos de Paz, asegurar la gobernabilidad, la estabilidad política y la alternancia de las distintas formas de gobierno.
En el documento, el magistrado presentó una serie de argumentos relacionados a la conformación del Tribunal Supremo Electoral, cuyo origen se remonta a la Constitución de 1950 cuando se conformó el Consejo Central de Elecciones. Asimismo, documenta la constitucionalidad de su nombramiento como magistrado presidente del TSE y que la militancia partidaria es una de las características tomada en cuenta por la legislación salvadoreña.
Luego de la entrega del informe, el magistrado Chicas explicó a la prensa el contenido del documento. “He acudido a cumplir con la responsabilidad derivada de un proceso iniciado ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de una demanda presentada por un abogado; sobre un proceso en que se alega inconstitucionalidad de mi nombramiento; se cuestiona el principio de independencia jurisdiccional del Tribunal Supremo Electoral y de la presidencia del TSE, desarrollado por mi persona; esto lo hago como funcionario público respetuoso del estado de
derecho en el país”.
El contenido de la respuesta dada por el magistrado, pretende demostrar la naturaleza de la composición y la función del órgano electoral, la administrativa y la de justicia electoral. La conformación del ente electoral de El Salvador, al igual que en muchos otros países, tiene dos funciones: la de carácter administrativo y la de justicia electoral. En algunos países están divididas, de acuerdo a su ordenamiento jurídico.
Para fundamentar su argumentación, hablo del desarrollo histórico sobre la conformación del órgano electoral. El primer organismo electoral se fundó con la Constitución de 1950, bajo el nombre de Consejo Central de Elecciones, ese ordenamiento se mantuvo durante 33 años, hasta 1983. “Esa conformación tenía la particularidad de ser técnico jurídico y no por partidos políticos, sino que se integraba con representación legislativa, del ejecutivo y del órgano judicial. Con esa conformación técnica no se pudo enfrentar fraudes electorales y de parcialidad; en ese sentido en 1983, los legisladores se plantearon la necesidad de dar un viraje de la línea técnica a un órgano electoral, con tres integrantes de partidos políticos para que fueran ellos los garantes de la transparencia, vigilancia y control de la función electoral”.
Esa conformación se mantuvo hasta la firma de los Acuerdos de Paz, cuando en el acuerdo de México del 27 de abril de 1991 se arribó a un acuerdo que modificó la conformación, manteniendo los representantes de partidos y agregando dos técnicos jurídicos propuestos por la Corte Suprema de Justicia, lo cual está fundamentado en los artículos 208 y 209 de la Constitución. “En ese sentido, el legislador aseguró la independencia del órgano electoral a partir de que en la composición hubiese un origen plural de los integrantes de la institución electoral”, señaló el magistrado.
La argumentación busca demostrar la constitucionalidad y argumenta que las características de su militancia en un partido, “son las características que encontró el constituyente y legislador en los artículos 208 y 209 de la Constitución que asegura una conformación política y una composición técnica”.
El magistrado también presentó documentos que respaldan y fundamentan la constitucionalidad de su nombramiento. “Pretendo que el sentido de la interpretación constitucional que haga la sala tenga a la base el criterio de dirimir el grado de constitucionalidad de mi nombramiento y no el debate sobre, si nos gusta o no el ordenamiento electoral del país; los argumentos que estoy presentando son suficientes para demostrar la legitimidad, legalidad y apego a constitución de mi nombramiento; la pertenencia orgánica partidaria no inhibe a ningún funcionario público de cumplir la ley y actuar apegado a ética”.
Asimismo, dijo que el sistema electoral salvadoreño ha sido capaz de tutelar la transición democrática que se abrió con los Acuerdos de Paz, asegurar la gobernabilidad, la estabilidad política y la alternancia de las distintas formas de gobierno.
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