El Tribunal Supremo Electoral realizó este 8 de julio dos audiencias con los partidos Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), respectivamente, en relación a la transparencia y acceso a la información. Con estas son cuatro las realizadas; el 7 de julio fue con los partidos GANA y PDC y se reprogramó con el PCN para el lunes 11 del presente mes. En las audiencias de este día, el TSE impuso sanción contra ambos partidos por incumplimiento de la sentencia del TSE, emitida el pasado 27 de abril, en cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Constitución de la Corte Suprema de Justicia.
El magistrado presidente, doctor Julio Olivo Granadino en declaraciones a la prensa dijo: “Hemos aplicado sanciones debido al incumplimiento de nuestra misma sentencia, ordenamos que debían dar la información que había solicitado un peticionario y no han cumplido. En ese mismo caso están todos los partidos, con diferentes matices, pero tendremos que entrar al análisis concreto, todos han sido tipificados como una infracción grave”, dijo el presidente.
En ese sentido, explicó que en la sentencia final, se aplicaría el principio de dosimetría punitiva, en la cual se terminará el monto de la sanción aplicada, según cada caso, lo cual está contemplado en la Ley de Partidos Políticos en los artículos del 71 al 73. Asimismo, destacó que el organismo colegiado está basado en la ley, en la Constitución de la República y en la Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual plantea que no es necesario pedir el consentimiento de los donantes para dar la información, además el TSE ha sentado jurisprudencia en esa materia. También el magistrado Fernando Argüello Téllez explicó a la prensa, que se va a analizar y ponderar el nivel de cumplimiento y así será la sanción para cada uno de los partidos, aplicando la dosimetría.
El magistrado explicó las tres etapas de la regulación sobre el tema de acceso a la información. La primera es cuando no existía Ley de Partidos Políticos, es decir que no había obligación de dar información sobre sus donantes.
La segunda etapa es cuando la Asamblea legislativa estableció que para dar información de los donantes debía haber autorización de los mismos, y una motivación justificante. La tercera, inició a partir del 6 de febrero con la Sentencia de la Sala, con lo que se abre la información de los partidos hacia la ciudadanía sin que sea autorizado por los donantes.
El magistrado recordó que también hay un recurso interpuesto ante el Instituto de Acceso a la Información Pública, por parte de los mismos ciudadanos. Ante la pregunta, si el TSE solicitará información al Ministerio de Hacienda, como lo han solicitado los ciudadanos, sobre las declaraciones de los partidos, dijo: “No está contemplado, corresponderá al IAIP si corresponde entregar esa información, haríamos mal solicitando información a Hacienda sin esperar la resolución del instituto”, acotó.
No hay comentarios:
Publicar un comentario