lunes, 31 de octubre de 2011

TSE inicia cumplimiento de Ley de Acceso a la Información Pública


El Tribunal Supremo Electoral asumió públicamente el pasado 11 de agosto el compromiso de dar cumplimiento a la Ley de Acceso a la Información Pública aprobada en diciembre de 2010 por la Asamblea Legislativa y que entrará en vigencia el 8 de mayo de 2012.

El TSE a través del Magistrado Presidente, Eugenio Chicas, se pronunció en presencia del Subsecretario de Transparencia de la Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la República, Marcos Rodríguez, en una reunión sostenida con los magistrados, magistradas, ejecutivos, ejecutivas y personal de apoyo del TSE, a quienes se brindó información detallada del contenido de la ley y las responsabilidades de la Institución en su ejecución.

Una de las primeras acciones que deberá realizar cada institución pública es el nombramiento a más tardar el 4 de noviembre de este año, de un oficial o una oficial de información. También deberá crearse la Unidad de Acceso a la Información como parte de la estructura de la Institución.

 “El Tribunal es sujeto de esta ley y por lo tanto tenemos responsabilidades, para que todos los medios de comunicación y la ciudadanía tengan pleno acceso a la información que maneja el TSE. Este Tribunal asume el compromiso en desarrollar una estrategia, una ruta, una forma de organización que permita en los próximos meses, tener información accesible a la ciudadanía”, señaló el magistrado Presidente.

“Creo que este es un paso de trascendencia para el país, ya que todavía es incalculable la revolución ciudadana que generará el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información y no tenemos duda que impactará significativamente en generar los mecanismos de auditoría ciudadana y contribuirá a volver más eficiente y eficaz la administración pública”.

 En el Artículo 15 de la Ley se encuentra la parte que compete al TSE en cuanto a brindar información de manera oficiosa.

 Art. 15. El Tribunal Supremo Electoral deberá divulgar de manera oficiosa, además de la mencionada en el artículo 10, la siguiente: a. El proyecto de agenda de sus sesiones ordinarias y extraordinarias. b. Las actas del pleno. c. La jurisprudencia emanada de sus resoluciones. d. Resoluciones emitidas de peticiones, denuncias o recursos interpuestos por los ciudadanos, partidos políticos o coaliciones. e. El calendario electoral. f. El listado de los candidatos a cualquier cargo de elección popular. g. El resultado de los escrutinios. h. La conformación de las juntas electorales departamentales y municipales, y los representantes legales de los partidos o coaliciones ante dichos organismos.

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