En la primer audiencia instalada por el Tribunal Supremo Electoral de
cara a las elecciones del próximo uno de marzo, se emitió un veredicto
absolutorio en favor del partido ARENA, instituto político que había
sido demandado ante el TSE por el Partido Frente Farabundo Martí para la
Liberación Nacional FMLN, tras utilizar medios de comunicación para
difundir la campaña “Cinco años más, cien días de mentiras”.
De acuerdo a lo establecido por el organismo colegiado la resolución fue fundamentada en la “falta de elementos probatorios con los que se demostrara que ARENA estuviera realizando campaña adelantada” según lo descrito en el acta que ponía fin a la audiencia que duro varias horas. Y en la cual se determino que no existían elementos subjetivos que indicaran que se violentaba la ley
La resolución fue emitida por unanimidad, aunque tres de los magistrados del TSE consideraron su voto en el entendido que el Spot en cuestión no contenía propaganda adelantada, por lo cual el
Doctor miguel Ángel Cardoza se adhirió a la votación de la mayoría pero considero su participación en un voto concurrente, de igual forma los magistrados Julio Olivo Granadino y Ulises Rivas no comparten la votación anterior por lo que manifestaron que oportunamente presentaran su voto disidente
La divulgación del Spot en televisión y otros medios de comunicación ya caduco según lo han informado los medios investigados, por esa razón y a criterio del organismo colegiado la medida cautelar queda sin efecto.
Esta es la primer audiencia que se realiza por parte del Tribunal Supremo Electoral, en el marco de la elección de diputaciones al PARLACEN y Asamblea Legislativa, así como para Concejos
Municipales Plurales, sobre esta audiencia las partes tienen un margen de quince días para conocer la sentencia en firme y luego la parte demandante se pronuncie ante las instancias respectivas sobre el fallo definitivo
De acuerdo a lo establecido por el organismo colegiado la resolución fue fundamentada en la “falta de elementos probatorios con los que se demostrara que ARENA estuviera realizando campaña adelantada” según lo descrito en el acta que ponía fin a la audiencia que duro varias horas. Y en la cual se determino que no existían elementos subjetivos que indicaran que se violentaba la ley
La resolución fue emitida por unanimidad, aunque tres de los magistrados del TSE consideraron su voto en el entendido que el Spot en cuestión no contenía propaganda adelantada, por lo cual el
Doctor miguel Ángel Cardoza se adhirió a la votación de la mayoría pero considero su participación en un voto concurrente, de igual forma los magistrados Julio Olivo Granadino y Ulises Rivas no comparten la votación anterior por lo que manifestaron que oportunamente presentaran su voto disidente
La divulgación del Spot en televisión y otros medios de comunicación ya caduco según lo han informado los medios investigados, por esa razón y a criterio del organismo colegiado la medida cautelar queda sin efecto.
Esta es la primer audiencia que se realiza por parte del Tribunal Supremo Electoral, en el marco de la elección de diputaciones al PARLACEN y Asamblea Legislativa, así como para Concejos
Municipales Plurales, sobre esta audiencia las partes tienen un margen de quince días para conocer la sentencia en firme y luego la parte demandante se pronuncie ante las instancias respectivas sobre el fallo definitivo
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