lunes, 11 de noviembre de 2013

El Tribunal Supremo Electoral condena al partido ARENA a pagar 35 mil colones o su equivalente en dólares




Luego de realizada la audiencia con los representantes legales de los partidos políticos ARENA y FMLN y de acuerdo a los artículos 179 inciso 2 del Código Electora y el artículo 23 letra C de la Ley de Partidos Políticos, el TSE concluyó que efectivamente se publicó un spot en medios de comunicación en que se utilizó la imagen del candidato a presidente de la república por el FMLN Salvador  Sánchez Cerén.

Estableció además,  que el sujeto activo fue el partido político ARENA; que el mensaje difundido es propaganda electoral y que se comprobó el uso de la imagen del candidato a la presidencia de la república por el FMLN.

El fallo emitido  dice lo siguiente:
Declárase a lugar la denuncia hecha por el partido FMLN contra el instituto político ARENA, por la infracción al artículo 179 inciso 2 del Código Electoral por el uso de la imagen de su candidato

Salvador Sánchez  Cerén en un spot de propaganda electoral.
Condenase al partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) representado por los integrantes de su organismo de dirección a la multa de 35 mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de acuerdo al artículo 244 del Código Electoral.

Asimismo, el fallo ordena la suspensión definitiva de la transmisión del spot relacionado en el procedimiento sancionatorio.

La sentencia será notificada a las partes dentro del plazo de 15 días hábiles de conformidad al artículo 430 del Código Procesal Civil y Mercantil.

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