Con base en el artículo 179 inciso segundo del Código Electoral, el Tribunal Supremo Electoral desarrolló este 4 de noviembre dos audiencias que dieron como resultados dos resoluciones, las cuales fueron dadas a conocer a la prensa por el magistrado presidente Eugenio Chicas.
La primera resolución es sobre un caso de denuncia del partido ARENA contra el partido GANA, en este caso se determinó que se publicó un spot en medios de comunicación en que se utilizó la imagen del señor Norman Quijano.
El fallo dice lo siguiente:
1 -Declarase a lugar la denuncia hecha por el partido ARENA contra el partido GANA por la infracción al artículo 179, inciso 2 del Código Electoral por el uso de la imagen de su candidato en un sport de propaganda electoral.
2- Condenase al partido GANA representado por sus integrantes de su organismo de dirección a la multa de 35 mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo previsto en el artículo 244 del Código Electoral.
3- Mantienese la suspensión de la transmisión del spot relacionado este procedimiento.
Las partes podrán impugnar la resolución a partir de la notificación de la sentencia definitiva, la que se notificará dentro de los siguientes 15 días hábiles.
La segunda resolución se refiere a un spot que señala “yo no soy Norman porque a mí no me hicieron pozos de agua con fondos públicos de ANDA”. En este caso, según el fallo, la prueba presentada, no concuerda con los hechos planteados.
Según el documento del segundo caso, no se han aportado elementos probatorios que permitan fundamentar la existencia del hecho denunciado.
La denuncia fue declarada no a lugar, fue absuelto el partido GANA y se deja sin efecto la suspensión del spot relacionado.
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