martes, 5 de noviembre de 2013

TSE declara improcedente recurso de nulidad inscripción de Sánchez Cerén, presentado por dos ciudadanos





En sesión celebrada el 4 de noviembre del presente año por el organismo colegiado, el Tribunal Supremo Electoral resolvió: Declárase improcedente el recurso de nulidad de inscripción presentado por los señores José Arnoldo Mejía Granadeño y Alex Francisco Callejas Valencia, por haber sido presentado de forma extemporánea”.

La resolución se refiere al escrito firmado por los señores José Arnoldo Mejía Granadeño y Alex Francisco Callejas Valencia, que en su calidad de ciudadanos, solicitaron ante el TSE la cancelación de la inscripción del señor Salvador Sánchez Cerén como candidato presidencial por el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN).

Con el escrito, los peticionarios pretenden que se cancele la inscripción del señor Sánchez Cerén. Este mecanismo procesal para impugnar la cancelación de una inscripción de candidato es a través del recurso de nulidad de inscripción regulado en los artículos 269 y siguientes del Código Electoral vigente.

Uno de los requisitos que debe cumplirse para la interposición de un recurso de nulidad de inscripción es la temporalidad, es decir, presentarlo dentro del plazo establecido en la ley.
El artículo 269 del Código Electoral señala que ese plazo es de 3 días contados a partir del día siguiente a la publicación respectiva de la inscripción en el sitio Web del Tribunal.

En el presente caso, la resolución de inscripción de la candidatura presidencial del FMLN se publicó en la página Web del Tribunal el 9 de octubre del presente año. El plazo para interponer el recurso finalizó el sábado 12 de octubre del corriente. Los recurrentes contaban hasta el lunes 14 de octubre para presentar el recurso, según el artículo 269 del Código Electoral.

El escrito objeto del presente análisis fue presentado por los peticionarios el día 4 de noviembre del presente año, es decir, extemporáneamente.

En tal sentido, el TSE resolvió: Declárase improcedente el recurso de nulidad de inscripción presentado por los señores José Arnoldo Mejía Granadeño y Alex Francisco Callejas Valencia, por haber sido presentado de forma extemporánea”.

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