martes, 3 de marzo de 2015

Base legal del escrutinio final


El organismo colegiado del TSE integrado por los 10 magistrados y magistradas, es el responsable de realizar el escrutinio final, de acuerdo al artículo 63, literal c. del Código Electoral.
En tanto que el artículo 214, incido 1º establece que el organismo colegiado realizará dicho escrutinio de la forma que estime conveniente, dentro de los plazos legales establecidos en el inciso 4º del mismo artículo.

El artículo 135 literal k establece la participación de la junta de vigilancia electoral, cuyas funciones son “vigilar, y observar todo el proceso hasta la fase de declaratoria firme de resultados”.
Igualmente la Fiscalía General de la República,  Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y la Junta de Vigilancia

Electoral son actores importantes en el desarrollo del trabajo de las mesas.
La dirección jurisdiccional del TSE también es involucrada directamente, para dar seguimiento al funcionamiento del escrutinio, en representación del organismo colegiado.
 

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