El Tribunal Supremo Electoral envió a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, un informe en el cual se justifica, con base en la Constitución de la República, la constitucionalidad de la inscripción del candidato Elías Antonio Saca por la coalición Movimiento Unidad, para la elección presidencial del 2 de febrero de 2014.
La Sala de lo Constitucional solicitó un informe sobre la constitucionalidad de la inscripción de Saca, luego que admitiera un proceso de inconstitucionalidad contra dicho acto, presentado por un ciudadano.
El informe fue enviado el pasado 03 de diciembre y detalla el procedimiento seguido, y entre otras cosas, que la solicitud de inscripción presentada por la Coalición al Tribunal fue hecha en tiempo y que cumplió con los requisitos que establece la ley, por lo que el TSE procedió a su inscripción.
En el informe, el TSE expuso dos argumentos principales:
El primero está relacionado a la posible violación del artículo 152, ordinal primero y 154 de la Constitución, los cuales están referidos a la prohibición de ser candidato para una persona que haya sido presidente en el período inmediato anterior.
En este caso, el TSE defiende la constitucionalidad de su acto, en el sentido que no se está violentando la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia que establece el artículo 88 de la Norma Primaria, porque el ahora candidato fue presidente en el período 2004-2009, por lo tanto, puede postularse para el período 2014-2019, es decir que al no ser consecutivos los períodos, no se violenta la alternabilidad, y no está dentro de las causales de prohibición.
En el segundo caso, se cuestiona el tema de las concesiones; específicamente sobre la prohibición del artículo 152 ordinal sexto para aquellos que tengan pendientes contratos o concesiones con el Estado para la explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos o sean representantes o apoderados de éstos.
En el caso del candidato, al haber sido representante de empresas concesionarias de espacios radioeléctricos y haber transferido la representación a miembros de su familia, se consideraba que con ello cumplía fraudulentamente con el requisito establecido en la Constitución.
Para una mejor comprensión, las concesiones a las que se refiere la Constitución son aquellas que permiten explotar un recurso natural o desarrollar un servicio público, en nombre del Estado.
El argumento del Tribunal es, que el espectro radioeléctrico no es un recurso natural y no es considerado un servicio público.
Otro argumento utilizado por el TSE para justificar la constitucionalidad de la inscripción de Saca, es que no hay fraude en las transferencias de las representaciones, porque las mismas fueron hechas antes de que Saca manifestara su interés de ser candidato y cuando aún no se había conformado la Coalición que postula su candidatura, por lo tanto, no se puede hablar de fraude, según el informe enviado a la Sala de lo Constitucional de la CSJ.
El magistrado presidente ha dicho en declaraciones a la prensa, que el TSE ha resuelto conforme a derecho y de forma exhaustivamente legal la inscripción de las 5 candidaturas que competirán en las próximas elecciones, lo cual ha quedado plasmado en el informe presentado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario